Programa de Registro Voluntario de Cosméticos (VCRP)

Se alienta a los fabricantes, distribuidores y envasadores de cosméticos que operan en EE. UU. a utilizar el Programa de Registro Voluntario de Cosméticos (VCRP, por sus siglas en inglés) de la FDA.

El VCRP es aplicable sólo a productos cosméticos que son vendidos a consumidores finales en EE. UU. El VCRP no es aplicable a productos que no están destinados a la venta como, por ejemplo, muestras para hoteles u obsequios, ni a productos que se utilizan sólo con fines profesionales como, por ejemplo, productos utilizados en spas o salones de belleza.

El VCRP no implica la aprobación previa a la comercialización del producto por parte de la FDA. Sin embargo, la FDA utiliza la información obtenida a través del VCRP para evaluar los productos cosméticos introducidos en el mercado. La Revisión de Ingredientes Cosméticos (CIR, por sus siglas en inglés) también utiliza la información del VCRP, tanto para ayudar a su panel de expertos a evaluar la seguridad de los ingredientes como para establecer prioridades en las revisiones de seguridad de los ingredientes.

El VCRP se puede utilizar para registrar no sólo productos cosméticos finales sino también establecimientos de fabricación o envasado de cosméticos. Los dueños u operadores que se dedican a la fabricación o al envasado de cosméticos pueden registrar sus establecimientos antes o después de que los productos ingresen a la cadena de distribución comercial. Este registro no es aplicable a distribuidores como salones de belleza, minoristas, farmacias, consultorios médicos, hospitales, clínicas, etc. La FDA asigna un número de registro a cada establecimiento.

Tanto el fabricante como el distribuidor o el envasador del producto pueden asumir la responsabilidad por el «registro» del producto terminado: la presentación voluntaria de la Declaración de ingredientes del producto cosmético (CPIS, por sus siglas en inglés). La presentación debe realizarse dentro de los 60 días posteriores al inicio de la distribución comercial. El CPIS también puede presentarse para enmendar una presentación anterior si la formulación del producto ha cambiado. La FDA asigna un número de CPIS a cada formulación archivada en el VCRP.